viernes, 1 de julio de 2016

3. Webs de interés sobre reforma y políticas regulatorias


NACIONES UNIDAS

UNION EUROPEA

OCDE



NOVEDAD sobre el estado de la cuestión ()octubre 2010):

LSE (Londres)

Centro de Regulación y Competencia

E-Rulemaking (elaboración electrónica de normas) Penn Program on Regulation

Regulatory Policy Program. Harvard University

Penn Program on Regulation

Die Fakultät der Hertie School of Governance
Nuevas forma de gobernanza
Ziel der Forschungsprofessur und Querschnittsgruppe ist die Erkundung und Analyse neuer Formen von Governance
Neue Formen von Governance







A propósito del control del procedimiento legislativo y la preocupación por legislar mejor

Reforma constitucional francesa del art. 39 

ARTICULO 39(1). La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y presentados ante la Mesa de una de las dos Cámaras. Los proyectos de leyes de Presupuestos y leyes de financiación de la seguridad social serán sometidos en primer lugar a la Asamblea Nacional. Sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 44, los proyectos de ley cuya finalidad principal sea la organización de las entidades territoriales serán previamente sometidos al Senado.
La presentación de los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional o el Senado cumplirá las condiciones fijadas por una ley orgánica.
Los proyectos de ley no podrán inscribirse en el orden del día si la Conferencia de los Presidentes de la primera Cámara solicitada constata que las normas fijadas por la ley orgánica se desconocen. En caso de desacuerdo entre la Conferencia de los Presidentes y el Gobierno, el Presidente de la Cámara correspondiente o el Primer Ministro podrá solicitar al Consejo Constitucional, que se pronunciará en el plazo de ocho días.
En las condiciones previstas por la ley, el Presidente de una Cámara podrá someter al dictamen del Consejo de Estado, antes del examen en comisión, una proposición de ley presentada por uno de los miembros de dicha Cámara, excepto si este último se opone.


La Ley orgánica a que hace referencia en el citado art. 39 fue aprobada el 15 de abril de 2009: no 2009-403 (Loi organique n° 2009-403 du 15 avril 2009 relative à l'application des articles 34-1, 39 et 44 de la Constitution) y en ella se establece que  la evaluación de impacto ha de acompañar al proyecto de ley para su examen en el seno del Consejo de Estado (una explicación en la OCDE: www.oecd.org/dataoecd/30/7/45706697.pdf), pág. 39


El procedimiento -aquí, de carácter legislativo- permite un mayor control tanto de las Cámaras, como del Consejo de Estado y, en su caso, del Consejo Constitucional. En el debate constitucional, se ha planteado el principio de buena elaboración y la necesidad de que el Derecho sea claro, accesible y comprensible.




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